ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DEPORTIVA EN EL PERÚ



PUBLICADO: 2019-06-30


La gran mayoría de peruanos e incluso los mismos deportistas desconocen de la existencia de un tribunal administrativo encargado de administrar justicia deportiva en nuestro país, desconocen su naturaleza, finalidad, componentes y aún más la estructura orgánica. En este artículo daremos un breve repaso de la institucionalidad del Consejo Superior de Justicia Deportiva y Honores del Deporte -en adelante CSJDHD- del Instituto Peruano del Deporte -en adelante IPD-.             
    

Se tiene conocimiento que el IPD es una institución que se encarga de coordinar, formular e impartir políticas deportivas, recreativas y de educación física en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías en el territorio nacional, a la vez forma parte del Sistema Deportivo Nacional y es un organismo público descentralizado que tiene rango ministerial, pero depende del Ministerio de Educación.

Dentro de la estructura orgánica del IPD, se cuenta con el máximo tribunal de justicia deportiva que sanciona las infracciones que se cometen a la Ley N° 28036 -Ley de promoción y desarrollo del deporte-, este tribunal que tiene carácter administrativo es un ente que tiene autonomía administrativa, funcional y técnica en sus decisiones, su propia funcionalidad y naturaleza le da la potestad de sancionar y otorgar honores y distinciones a los diversos actores del Sistema Deportivo Nacional, y también, la defender a los deportistas, a través de la Defensoria del Deportista.

El pasado 18 de enero de 2019, con una nueva administración en el CSJDHD se emitió la Resolución N° 001-2019/CSJDHD-IPD, en donde se da cuenta del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Consejo amparado en las modificaciones planteadas en el año 2017 a la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-; sin embargo, en la sesión plena del 15 de abril de 2019, el CSJDHD emitió la Resolución N° 002-2019/CSJDHD-IPD donde se modifica y manda a publicar un nuevo Reglamento en amparo a las modificaciones planteadas al Texto Único Ordenado -TUO- de la Ley N° 27444 vigente desde el 25 de enero de 2019.  

No obstante, nace preguntarse qué es el CSJDHD, de acuerdo al artículo 50° de la Ley N° 28036 y como ya lo hemos manifestado, el Consejo es una instancia autónoma del IPD, competente para conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la Ley del Deporte, su reglamento y a la normatividad deportiva vigente, así como la atención de la defensa de los intereses y derechos de los deportistas. Asimismo, otorga honores y distinciones a deportistas, técnicos, auxiliares y dirigentes de una selección nacional, a los directivos de las Federaciones Deportivas Nacionales, al Comité Olímpico Peruano y otros organismos del Sistema del Deporte Nacional.

Está conformada por siete (7) miembros sin remuneración, pero con derecho a dietas y tienen un periodo de dos (2) años en el cargo de vocal. Los siete (7) miembros son representantes: a) dos (2) de las federaciones deportivas nacionales; b) uno (1) del Comité Olímpico Peruano; c) dos (2) de los ex deportistas calificados de alto nivel y de trayectoria ejemplar -ex DECAN-; d) uno (1) del Colegio de Abogados de Lima; y, e) uno (1) de las facultades de derecho de las universidades públicas más antiguas del país.

Para ser parte del CSJDHD de acuerdo al artículo 27° del Reglamento de la Ley se requiere acreditar por lo menos dos (2) años como dirigente deportivo o un (1) año en la administración de justicia deportiva o ser abogado en ejercicio con una antigüedad mayor de dos (2) años. Ahora bien, así como se designan los miembros titulares estos deberán de tener un suplente quienes ejercerán el cargo cuando un titular del Consejo está en causales de vacancia en amparo al artículo 12° del Reglamento del CSJDHD.

Pero, también es una facultad del CSJDHD el emitir recomendaciones relacionadas a mejorar la administración de justicia deportiva y de los órganos de justicia del sistema deportivo, valga mencionar que las federaciones deportivas nacionales deberían de tener una comisión de justicia como primera instancia y el Consejo debería de ser la segunda y última instancia; sin embargo, tenemos algunas -en su mayoría- federaciones que lamentablemente no cuenta con un sistema de justicia federativo, aquello obstaculiza la impartición de justicia de los deportistas y la celeridad de los procesos en la instancia máxima de la justicia deportiva.

Las resoluciones que expide el CSJDHD se clasifican en dos (2): en resoluciones que emite la Sala Especializada, en primera instancia; y, las resoluciones que emite la Sala Revisora, en segunda y última instancia, con la resolución de esta última Sala se agota la vía administrativa de la justicia deportiva y deja expedito el derecho del administrado de ir a la vía judicial a través de un proceso contencioso administrativo; cabe mencionar, que el Consejo aplica netamente el procedimiento administrativo sancionador y que sus Salas Especializadas están conformadas por tres (3) vocales por el periodo de un (1) año.

El CSJDHD puede avocarse de oficio a conocer hechos irregulares generados en el ámbito deportivo, que a su criterio merezca investigación, priorizando los casos relacionados a personas en situación de vulnerabilidad; en estas y en las circunstancias ordinarias, el proceso se inicia en las Secretarias de Instrucción que revisarán los hechos cometidos y si se ha vulnerado la tipicidad del ordenamiento jurídico vigente; de ser así, emitirá un informe final a la Sala Especializada para un mejor resolver dentro de sus potestades.

La novedad en este Reglamento vigente desde abril es la nueva estructura orgánica que tiene el Consejo encabezada por la Sala Plena que está conformada por los siete (7) vocales; la presidencia, que recae en un vocal elegido por la Sala Plena por el periodo de un (1) año; la Secretaria Técnica, que se encarga de velar por el correcto funcionamiento administrativo y jurídico del Consejo; el área de Secretarias Instructivas, que se encargan de evaluar los expedientes que ingresan y si ameritan ser investigados por infracción a la normal legal o de plano ser archivados; el área de Relatoría, que ha sido alcanzada de una norma supletoria, como la Ley Orgánica del Poder Judicial para darle al Consejo la dinámica propia de un juzgado en este caso en el ámbito administrativo, y la relatoría se encarga de dar apoyo y cuenta de los asuntos pendientes a las Salas Especializadas; y, el área de Gestión Documentaria, que se encarga de todo el acervo documentario y el archivo del Consejo.

En los antiguos Reglamentos del Consejo, se carecía de una estructura orgánica y de un orden funcional, que permitiera un mejor desenvolvimiento y definición de los puestos de trabajo. Ahora, en este nuevo Reglamento se ha dado esta dinámica funcional y técnica, mejor aún se le ha abierto las aristas para desarrollar los instrumentos de gestión que requiere todo órgano de la administración pública.

Cabe recordar, que el Consejo no tiene como fecha de creación reciente, esta nace aproximadamente en inicios del nuevo siglo con la nomenclatura del Tribunal del Deporte; posteriormente, la nomenclatura se modificó por la actual.  

Así también, como hemos relatado desde el inicio, el Consejo aparte de la facultad sancionadora que tiene, da la opinión técnica favorable para otorgar los Laureles Deportivos del Perú, que es la recompensa honorífica que la nación confiere a quienes se han distinguido de manera excepcional en la práctica, labor o dirección del deporte; esta se clasifica en dos (2) grados: Gran Cruz y Gran Oficial.

La condecoración de Gran Cruz, es para aquellos candidatos que deberán haber prestado excepcionales servicios en la dirección del deporte en el país por un periodo no menor de veinticinco (25) años o haber obtenido récord del mundo o título de campeonato mundial en la categoría de la más alta jerarquía o un récord olímpico o título de campeonato en los Juegos Olímpicos, siempre que sea representando al Perú, la insignia de la Gran Cruz es de oro.

Mientras, que la condecoración de Gran Oficial es para aquel candidato que haya prestado servicios excepcionales en la dirección deportiva del país por un periodo de veinte (20) años o haya obtenido un sub campeonato mundial en la más alta jerarquía o el título de sub campeón en los Juegos Olímpicos; o, en todo caso haber obtenido el tercer (3) puesto en un campeonato mundial o en los Juegos Olímpicos, siempre representando al Perú, la insignia del Gran Oficial es de plata.

Ambas condecoraciones se otorga el derecho que se inscriba el nombre del deportista en un lugar designado por el IPD, en la mayoría de ocasiones esta inscripción se realiza en el frontis del Estadio Nacional de Lima con los laureles deportivos respectivos.

Finalmente, dentro del CSJDHD encontramos a la Defensoria del Deportista, que llega a ser como un Defensor del Pueblo, pero en el ámbito deportivo; cuenta con funciones y autonomía y se encarga de conocer las quejas planteadas por los deportistas ante actos u omisiones incurridos en los distintos organismos del Sistema Deportivo Nacional. El Defensor de los deportistas es elegido en Sala Plena y el cargo recae en uno de los vocales, contará con un apoyo técnico y su rol es más de un conciliador o mediador deportivo entre el deportista quejoso y los directivos quejados. Podrá levantar las actas correspondientes con los acuerdos tomados por las partes.

Pues bien, en este breve artículo hemos relatado la funcionalidad de este tribunal administrativo muy poco conocido por los peruanos y por la mayoría de los deportistas, no dándole la importancia que merece ni la difusión de sus funciones que cuanta falta haría para que los malos dirigentes del deporte sean sancionados por sus conductas atípicas. Lamentablemente, no es facultad ni competencia ni jurisdicción del CSJDHD, el administrar justicia en la Federación Peruana de Fútbol, esta cuenta con su propia Ley especial; sin embargo, las demás federaciones no se encuentran exentas de la administración de justicia deportiva del Consejo.  

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