ADMINISTRACIÓN DE LA JUSTICIA DEPORTIVA EN EL PERÚ
PUBLICADO: 2019-06-30
La gran mayoría de peruanos e incluso los
mismos deportistas desconocen de la existencia de un tribunal administrativo
encargado de administrar justicia deportiva en nuestro país, desconocen su
naturaleza, finalidad, componentes y aún más la estructura orgánica. En este
artículo daremos un breve repaso de la institucionalidad del Consejo Superior
de Justicia Deportiva y Honores del Deporte -en adelante CSJDHD- del Instituto
Peruano del Deporte -en adelante IPD-.
Se tiene conocimiento que el IPD es una
institución que se encarga de coordinar, formular e impartir políticas
deportivas, recreativas y de educación física en todas sus disciplinas,
modalidades, niveles y categorías en el territorio nacional, a la vez forma
parte del Sistema Deportivo Nacional y es un organismo público descentralizado
que tiene rango ministerial, pero depende del Ministerio de Educación.
Dentro de la estructura orgánica del IPD,
se cuenta con el máximo tribunal de justicia deportiva que sanciona las
infracciones que se cometen a la Ley N° 28036 -Ley de promoción y desarrollo
del deporte-, este tribunal que tiene carácter administrativo es un ente que
tiene autonomía administrativa, funcional y técnica en sus decisiones, su
propia funcionalidad y naturaleza le da la potestad de sancionar y otorgar
honores y distinciones a los diversos actores del Sistema Deportivo Nacional, y
también, la defender a los deportistas, a través de la Defensoria del
Deportista.
El pasado 18 de enero de 2019, con una
nueva administración en el CSJDHD se emitió la Resolución N°
001-2019/CSJDHD-IPD, en donde se da cuenta del nuevo Reglamento de Organización
y Funciones del Consejo amparado en las modificaciones planteadas en el año
2017 a la Ley N° 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General-; sin
embargo, en la sesión plena del 15 de abril de 2019, el CSJDHD emitió la
Resolución N° 002-2019/CSJDHD-IPD donde se modifica y manda a publicar un nuevo
Reglamento en amparo a las modificaciones planteadas al Texto Único Ordenado
-TUO- de la Ley N° 27444 vigente desde el 25 de enero de 2019.
No obstante, nace preguntarse qué es el
CSJDHD, de acuerdo al artículo 50° de la Ley N° 28036 y como ya lo hemos
manifestado, el Consejo es una instancia autónoma del IPD, competente para
conocer y sancionar las faltas y transgresiones a la Ley del Deporte, su
reglamento y a la normatividad deportiva vigente, así como la atención de la
defensa de los intereses y derechos de los deportistas. Asimismo, otorga
honores y distinciones a deportistas, técnicos, auxiliares y dirigentes de una
selección nacional, a los directivos de las Federaciones Deportivas Nacionales,
al Comité Olímpico Peruano y otros organismos del Sistema del Deporte Nacional.
Está conformada por siete (7) miembros sin
remuneración, pero con derecho a dietas y tienen un periodo de dos (2) años en
el cargo de vocal. Los siete (7) miembros son representantes: a) dos (2) de las
federaciones deportivas nacionales; b) uno (1) del Comité Olímpico Peruano; c) dos
(2) de los ex deportistas calificados de alto nivel y de trayectoria ejemplar -ex
DECAN-; d) uno (1) del Colegio de Abogados de Lima; y, e) uno (1) de las
facultades de derecho de las universidades públicas más antiguas del país.
Para ser parte del CSJDHD de acuerdo al
artículo 27° del Reglamento de la Ley se requiere acreditar por lo menos dos
(2) años como dirigente deportivo o un (1) año en la administración de justicia
deportiva o ser abogado en ejercicio con una antigüedad mayor de dos (2) años.
Ahora bien, así como se designan los miembros titulares estos deberán de tener
un suplente quienes ejercerán el cargo cuando un titular del Consejo está en
causales de vacancia en amparo al artículo 12° del Reglamento del CSJDHD.
Pero, también es una facultad del CSJDHD
el emitir recomendaciones relacionadas a mejorar la administración de justicia
deportiva y de los órganos de justicia del sistema deportivo, valga mencionar
que las federaciones deportivas nacionales deberían de tener una comisión de
justicia como primera instancia y el Consejo debería de ser la segunda y última instancia; sin embargo,
tenemos algunas -en su mayoría- federaciones que lamentablemente no cuenta con
un sistema de justicia federativo, aquello obstaculiza la impartición de
justicia de los deportistas y la celeridad de los procesos en la instancia
máxima de la justicia deportiva.
Las resoluciones que expide el CSJDHD se
clasifican en dos (2): en resoluciones que emite la Sala Especializada, en
primera instancia; y, las resoluciones que emite la Sala Revisora, en segunda y
última instancia, con la resolución de esta última Sala se agota la vía
administrativa de la justicia deportiva y deja expedito el derecho del
administrado de ir a la vía judicial a través de un proceso contencioso
administrativo; cabe mencionar, que el Consejo aplica netamente el
procedimiento administrativo sancionador y que sus Salas Especializadas están
conformadas por tres (3) vocales por el periodo de un (1) año.
El CSJDHD puede avocarse de oficio a
conocer hechos irregulares generados en el ámbito deportivo, que a su criterio
merezca investigación, priorizando los casos relacionados a personas en
situación de vulnerabilidad; en estas y en las circunstancias ordinarias, el
proceso se inicia en las Secretarias de Instrucción que revisarán los hechos
cometidos y si se ha vulnerado la tipicidad del ordenamiento jurídico vigente;
de ser así, emitirá un informe final a la Sala Especializada para un mejor
resolver dentro de sus potestades.
La novedad en este Reglamento vigente
desde abril es la nueva estructura orgánica que tiene el Consejo encabezada por
la Sala Plena que está conformada por los siete (7) vocales; la presidencia,
que recae en un vocal elegido por la Sala Plena por el periodo de un (1) año;
la Secretaria Técnica, que se encarga de velar por el correcto funcionamiento
administrativo y jurídico del Consejo; el área de Secretarias Instructivas, que
se encargan de evaluar los expedientes que ingresan y si ameritan ser investigados
por infracción a la normal legal o de plano ser archivados; el área de
Relatoría, que ha sido alcanzada de una norma supletoria, como la Ley Orgánica
del Poder Judicial para darle al Consejo la dinámica propia de un juzgado en
este caso en el ámbito administrativo, y la relatoría se encarga de dar apoyo y
cuenta de los asuntos pendientes a las Salas Especializadas; y, el área de Gestión Documentaria, que
se encarga de todo el acervo documentario y el archivo del Consejo.
En los antiguos Reglamentos del Consejo,
se carecía de una estructura orgánica y de un orden funcional, que permitiera un
mejor desenvolvimiento y definición de los puestos de trabajo. Ahora, en este
nuevo Reglamento se ha dado esta dinámica funcional y técnica, mejor aún se le
ha abierto las aristas para desarrollar los instrumentos de gestión que
requiere todo órgano de la administración pública.
Cabe recordar, que el Consejo no tiene
como fecha de creación reciente, esta nace aproximadamente en inicios del nuevo
siglo con la nomenclatura del Tribunal del Deporte; posteriormente, la
nomenclatura se modificó por la actual.
Así también, como hemos relatado desde el
inicio, el Consejo aparte de la facultad sancionadora que tiene, da la opinión
técnica favorable para otorgar los Laureles Deportivos del Perú, que es la
recompensa honorífica que la nación confiere a quienes se han distinguido de
manera excepcional en la práctica, labor o dirección del deporte; esta se
clasifica en dos (2) grados: Gran Cruz y Gran Oficial.
La condecoración de Gran Cruz, es para
aquellos candidatos que deberán haber prestado excepcionales servicios en la
dirección del deporte en el país por un periodo no menor de veinticinco (25)
años o haber obtenido récord del mundo o título de campeonato mundial en la
categoría de la más alta jerarquía o un récord olímpico o título de campeonato
en los Juegos Olímpicos, siempre que sea representando al Perú, la insignia de
la Gran Cruz es de oro.
Mientras, que la condecoración de Gran
Oficial es para aquel candidato que haya prestado servicios excepcionales en la
dirección deportiva del país por un periodo de veinte (20) años o haya obtenido
un sub campeonato mundial en la más alta jerarquía o el título de sub campeón
en los Juegos Olímpicos; o, en todo caso haber obtenido el tercer (3) puesto en
un campeonato mundial o en los Juegos Olímpicos, siempre representando al Perú,
la insignia del Gran Oficial es de plata.
Ambas condecoraciones se otorga el derecho
que se inscriba el nombre del deportista en un lugar designado por el IPD, en
la mayoría de ocasiones esta inscripción se realiza en el frontis del Estadio
Nacional de Lima con los laureles deportivos respectivos.
Finalmente, dentro del CSJDHD encontramos
a la Defensoria del Deportista, que llega a ser como un Defensor del
Pueblo, pero en el ámbito deportivo; cuenta con funciones y autonomía y se
encarga de conocer las quejas planteadas por los deportistas ante actos u
omisiones incurridos en los distintos organismos del Sistema Deportivo
Nacional. El Defensor de los deportistas es elegido en Sala Plena y el cargo
recae en uno de los vocales, contará con un apoyo técnico y su rol es más de un conciliador o
mediador deportivo entre el deportista quejoso y los directivos quejados. Podrá
levantar las actas correspondientes con los acuerdos tomados por las partes.
Pues bien, en este breve artículo hemos
relatado la funcionalidad de este tribunal administrativo muy poco conocido por
los peruanos y por la mayoría de los deportistas, no dándole la importancia que
merece ni la difusión de sus funciones que cuanta falta haría para que los
malos dirigentes del deporte sean sancionados por sus conductas atípicas.
Lamentablemente, no es facultad ni competencia ni jurisdicción del CSJDHD, el
administrar justicia en la Federación Peruana de Fútbol, esta cuenta con su
propia Ley especial; sin embargo, las demás federaciones no se encuentran
exentas de la administración de justicia deportiva del Consejo.
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