EL SUELDO DE MI ALCALDE



Desde hace unas semanas, se viene discutiendo en diversas fuentes el aumento remunerativo de los alcaldes, por lo que nace preguntarse si dicha situación es legal o ilegal, legitima o ilegitima. Tal vez, desde un punto de vista social este aumento es inaceptable por los diversos cuestionamientos de corrupción que tienen las autoridades políticas en este último tiempo. 

PUBLICADO: 2019-02-28



Al menos, sabemos que tenemos claro que existe un marco normativo que implanta los parámetros legales de los salarios que deben de recibir nuestras autoridades locales, la Ley N° 28212 se refiere justamente a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado, en donde establece que el alcalde mejor pagado de nuestro país es el Alcalde Metropolitano de Lima, que recibe el 5.5 de la Unidad Remunerativa del Sector Público (URSP)  o también llamada Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP).

Ahora bien, entiéndase por la URSP como el monto que sirve para calcular los ingresos de los altos funcionarios y autoridades del Estado, que para este año 2019 de acuerdo con el D.S. N° 086-2018-PCM, se calcula en S/ 2,600.00.

¿Qué significa este monto con el salario de mi alcalde? Que, si leemos los Acuerdos de nuestro Concejo Municipal, indicando que nuestro alcalde recibirá el 3.5 de la URSP como remuneración, esto quiere decir que tenemos que hacer la siguiente operación matemática: 2,600 x 3.5, el resultado de esta multiplicación será el sueldo de mi alcalde. Pero, hay que tener presente que este monto debe de ir en correlación con el D.S. N° 025-2007-PCM que establece el rango de la población electoral del distrito, por lo que si mi alcalde recibe una remuneración de S/ 9,100.00 su rango poblacional debe estar entre los 300 001 - 350 000 habitantes.

Si bien es cierto, hay cuestionamientos por el D.S. N° 025-2007-PCM, por su antigüedad de 12 años y también, porque el rango de la población electoral ha ido variando con el transcurso del tiempo; sin embargo, lo que no ha variado hasta el momento son los montos remunerativos de los alcaldes, ya que ese monto se basa en el Decreto antes citado, que puede ser que carezca de objetividad y de una nueva realidad nacional en todos los ámbitos: político, económico, social, etcétera; no obstante, aún se discute en el Poder Ejecutivo si el aumento se va a ejecutar, a pesar que el Presidente de la República manifestó en el último encuentro de la Asociación de Municipalidades del Perú que ese aumento si se daría próximamente.

Por consiguiente, los temas remunerativos de los alcaldes vienen acompañados no solo de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), sino también de los Decretos Supremos que deben de cumplirse por parte de las autoridades entrantes, estos no pueden subirse el monto con tanta simplicidad y flexibilidad, ya que se estaría vulnerando lo que establece la Ley y las normas de rango de Ley.

Asimismo, cabe precisar que el artículo 21° de la LOM establece que el primer trimestre del primer año de gestión, el Concejo Municipal debe de fijar el monto remunerativo mensual del Alcalde, dicho monto se da a través de un Acuerdo de Concejo y debe ser publicado, bajo responsabilidad. Se busca que la transparencia en la gestión municipal sea la más idónea y completa, para no tener en el futuro denuncias que puedan complicar la situación jurídica de los Alcaldes.

Hay que entender que cuando la Ley establece el primer trimestre del año de gestión, se refiere a los meses de enero y marzo del año que inicio el mandato; por ejemplo: en este año 2019, que se inicio un nuevo periodo municipal. En este nuevo periodo municipal, la Ley indica que los primeros tres meses se tiene que fijar la remuneración del Alcalde y la dieta de los regidores; después, este monto pecuniario puede variar siempre y cuando hayan incrementos con arreglo de la Ley, en caso contrario el monto se mantendrá hasta que se termine el periodo, y solo en un nuevo mandato se podrá discutir y/o fijar nuevamente la remuneración mensual del Alcalde, esto significa que estaríamos hablando entre los meses de enero y febrero del 2023.

Finalmente, el Alcalde de Lima tiene un régimen especial al igual que la Municipalidad Metropolitana de Lima dentro de la LOM, ya que la Ley N° 28212 establece literalmente que el Alcalde Metropolitano recibe un remuneración mensual equivalente a 5.5 de la URSP, lo que significa que el sueldo mensual del alcalde Jorge Muñoz es de S/ 14,300.00, conforme salió publicado en el diario oficial “El Peruano” el pasado 13 de enero de 2019 con el Acuerdo del Concejo N° 003.  Al 06 de febrero del año en curso, ha salido publicado en el diario oficial la remuneración de 21 alcaldes de Lima y Callao, entre los que resaltan las siguientes municipalidades: a nivel provincial, Lima y Callao; y, a nivel distrital: Ate, Barranco, Miraflores, Pucusana, Punta Hermosa, San Juan de Lurigancho, San Borja, San Isidro, San Martin de Porres, Surquillo, La Perla, La Punta, entre otros.          


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