LA CUARENTENA Y AISLAMIENTO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA


PUBLICADO: 2020-03-17

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En los últimos días hemos estado escuchando a raíz de la enfermedad infecciosa COVID-19, las palabras cuarentena y aislamiento por parte de los diversos actores de la sociedad, como son: el gobierno, las empresas, la prensa, sociedad civil organizada, entre otros.

Sin embargo, nace preguntarse que es una cuarentena y un aislamiento para nuestra legislación, todo parte que dentro del Derecho hay una especialidad que se llama Derecho Sanitario que es un conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular las relaciones jurídicas que tiene como objeto principal la salud del ser humano de forma individual y colectiva, así como su protección dentro de una relación de seres humanos.

En nuestro país, la legislación sanitaria está muy entrelazada con el derecho administrativo y la administración pública, más aún por su estrecha relación con determinados procesos y procedimientos que ejecuta su órgano rector que es el Ministerio de Salud, para hacer más específico el Viceministerio de Salud Pública, a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, conocido también como la DIGESA.  

Pues bien, de acuerdo a la Ley General de Salud – Ley N° 26842, tanto la cuarentena como el aislamiento son medidas de seguridad, entiéndase las medidas de seguridad como acciones de carácter preventivo y de control con la finalidad de salvaguardar el bien público y sobre todo el derecho fundamental a la salud[1] ante un peligro o riesgo inminente. Las medidas de seguridad son de inmediata ejecución y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan.

Por ende, todas las medidas de seguridad que adopta la autoridad de salud se sujeta a los siguientes principios: i) deben ser proporcionales a los fines que se persiguen; ii) su duración no debe exceder lo que exige la situación de riesgo inminente y grave que las justificó; y, iii) debe preferirse aquellas medidas que siendo eficaces para el fin que se persigue, menos perjudiquen al principio de libre circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y cualesquiera otros derechos afectados, de acuerdo al artículo 132° de la Ley N° 26842.

Por consiguiente, hay que tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que la salud es un derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a la vida; por esa razón, su vinculación es irresoluble, ya que la presencia de una enfermedad como la del COVID-19 puede conducirnos a la muerte o, en todo caso, a desmejorar nuestra calidad de vida; puesto que se están viendo muchos casos del “Coronavirus” que ha tenido victima letales en los últimos días en Italia, sin dejar de lado a China que es el país de donde proviene la enfermedad infecciosa.

Por ello, el gobierno peruano ha tomado decisiones y/o medidas extraordinarias, declarando en estado de Emergencia Sanitaria a todo el territorio nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, de acuerdo al Decreto Supremo N° 008-2020-SA; a raíz, que la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevo la alerta de COVID-19 a nivel muy alto y la declaro como una pandemia mundial no por su gravedad sino por su extensión, que involucra a más de 100 países del globo terráqueo que tienen en su jurisdicción la enfermedad.

En el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se le ha empoderado la rectoría del sistema de sanidad al Ministerio de Salud como autoridad sanitaria nacional y se le ha transferido una partida presupuestaria de S/ 100 000 000.00 con la finalidad de fortalecer las acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la propagación de la enfermedad COVID-19, y para la adquisición de bienes y servicios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el citado ordenamiento jurídico.

Asimismo, el Decreto de Urgencia ha autorizado al Ministerio de Educación que realice la compra de kits de higiene para las instituciones educativas públicas, con el fin de garantizar espacios e infraestructuras educativas que cumplan con las mejores condiciones y parámetros de salubridad. Además, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecerá el marco normativo específico para impulsar el teletrabajo en los diversos regímenes laborales de las organizaciones públicas y privadas.

No obstante, a través, del Resolución Ministerial N° 083-2020-PCM, se ha creado la Comisión Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus (COVID-19), que depende y está bajo la presidencia del titular de la Presidencia de Consejo de Ministros. Esta Comisión Multisectorial es un grupo de trabajo que tiene como principal función conducir las labores de coordinación y articulación orientadas a la prevención, protección y control del COVID-19.

Los citados ordenamientos jurídicos buscan evitar la propagación de la enfermedad infecciosa en la población; sin perjuicio, de los impactos económicos y sociales que pueda acarrear en nuestro país, como se ha determinado el derecho de la salud es un derecho fundamental de la persona y este se debe de proteger de todas las maneras posibles para salvaguardar el interés nacional.

De ahí parte, la suspensión de las clases a nivel de educación básica, técnica y superior; la prohibición de realizar eventos sociales, culturales, deportivos y de otra índole que albergue más de 300 personas; la suspensión de los vuelos provenientes de Europa y Asia; ya que, son posibles situaciones pasibles de transmitir la enfermedad. De igual forma, los centros laborales deben de adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación, por eso que se debe de fortalecer la figura jurídica del teletrabajo que es parte de la innovación gubernamental y del impacto socio-laboral de las nuevas culturas del conocimiento.

En conclusión, el impacto legal del COVID-19, ya lo estamos viviendo con la publicación de estas nuevas normas legales que hemos estado explicando en el presente artículo, es un impacto de prevención, protección, control y coordinación dentro de una política de vigilancia sanitaria; y, la potestad de la autoridad de salud de velar por el correcto funcionamiento del Derecho Sanitario y el Derecho a la Salud, para proteger el derecho de la vida de la sociedad como pieza fundamental de la política nacional de salud del país.    


[1] STC N° 2016-2004-AA/TC

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