LA CUARENTENA Y AISLAMIENTO EN LA LEGISLACIÓN PERUANA
PUBLICADO: 2020-03-17
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En los últimos días
hemos estado escuchando a raíz de la enfermedad infecciosa COVID-19, las
palabras cuarentena y aislamiento por parte de los diversos actores de la
sociedad, como son: el gobierno, las empresas, la prensa, sociedad civil
organizada, entre otros.
Sin embargo, nace
preguntarse que es una cuarentena y un aislamiento para nuestra legislación,
todo parte que dentro del Derecho hay una especialidad que se llama Derecho Sanitario
que es un conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular las relaciones
jurídicas que tiene como objeto principal la salud del ser humano de forma
individual y colectiva, así como su protección dentro de una relación de seres
humanos.
En nuestro país, la
legislación sanitaria está muy entrelazada con el derecho administrativo y la
administración pública, más aún por su estrecha relación con determinados
procesos y procedimientos que ejecuta su órgano rector que es el Ministerio de
Salud, para hacer más específico el Viceministerio de Salud Pública, a través
de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria, conocido
también como la DIGESA.
Pues bien, de acuerdo a
la Ley General de Salud – Ley N° 26842, tanto la cuarentena como el aislamiento
son medidas de seguridad, entiéndase las medidas de seguridad como acciones de
carácter preventivo y de control con la finalidad de salvaguardar el bien
público y sobre todo el derecho fundamental a la salud[1]
ante un peligro o riesgo inminente. Las medidas de seguridad son de inmediata
ejecución y se aplican sin perjuicio de las sanciones que correspondan.
Por ende, todas las
medidas de seguridad que adopta la autoridad de salud se sujeta a los siguientes
principios: i) deben ser proporcionales a los fines que se persiguen; ii) su
duración no debe exceder lo que exige la situación de riesgo inminente y grave
que las justificó; y, iii) debe preferirse aquellas medidas que siendo eficaces
para el fin que se persigue, menos perjudiquen al principio de libre
circulación de las personas y de los bienes, la libertad de empresa y
cualesquiera otros derechos afectados, de acuerdo al artículo 132° de la Ley N°
26842.
Por consiguiente, hay
que tener presente que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional señala que
la salud es un derecho fundamental por su relación inseparable con el derecho a
la vida; por esa razón, su vinculación es irresoluble, ya que la presencia de
una enfermedad como la del COVID-19 puede conducirnos a la muerte o, en todo
caso, a desmejorar nuestra calidad de vida; puesto que se están viendo muchos
casos del “Coronavirus” que ha tenido victima letales en los últimos días en
Italia, sin dejar de lado a China que es el país de donde proviene la
enfermedad infecciosa.
Por ello, el gobierno
peruano ha tomado decisiones y/o medidas extraordinarias, declarando en estado
de Emergencia Sanitaria a todo el territorio nacional por el plazo de noventa
(90) días calendario, de acuerdo al Decreto Supremo N° 008-2020-SA; a raíz, que
la Organización Mundial de la Salud (OMS) elevo la alerta de COVID-19 a nivel
muy alto y la declaro como una pandemia mundial no por su gravedad sino por su
extensión, que involucra a más de 100 países del globo terráqueo que tienen en
su jurisdicción la enfermedad.
En el Decreto de
Urgencia N° 025-2020, se le ha empoderado la rectoría del sistema de sanidad al
Ministerio de Salud como autoridad sanitaria nacional y se le ha transferido una
partida presupuestaria de S/ 100 000 000.00 con la finalidad de fortalecer las
acciones de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria ante la
propagación de la enfermedad COVID-19, y para la adquisición de bienes y
servicios que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos
establecidos en el citado ordenamiento jurídico.
Asimismo, el Decreto de
Urgencia ha autorizado al Ministerio de Educación que realice la compra de kits de higiene para las instituciones
educativas públicas, con el fin de garantizar espacios e infraestructuras
educativas que cumplan con las mejores condiciones y parámetros de salubridad.
Además, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, establecerá el marco
normativo específico para impulsar el teletrabajo en los diversos regímenes
laborales de las organizaciones públicas y privadas.
No obstante, a través,
del Resolución Ministerial N° 083-2020-PCM, se ha creado la Comisión
Multisectorial de Alto Nivel que conduzca las labores de coordinación y
articulación orientadas a la prevención, protección y control del Coronavirus
(COVID-19), que depende y está bajo la presidencia del titular de la
Presidencia de Consejo de Ministros. Esta Comisión Multisectorial es un grupo
de trabajo que tiene como principal función conducir las labores de coordinación
y articulación orientadas a la prevención, protección y control del COVID-19.
Los citados
ordenamientos jurídicos buscan evitar la propagación de la enfermedad
infecciosa en la población; sin perjuicio, de los impactos económicos y
sociales que pueda acarrear en nuestro país, como se ha determinado el derecho
de la salud es un derecho fundamental de la persona y este se debe de proteger
de todas las maneras posibles para salvaguardar el interés nacional.
De ahí parte, la
suspensión de las clases a nivel de educación básica, técnica y superior; la
prohibición de realizar eventos sociales, culturales, deportivos y de otra
índole que albergue más de 300 personas; la suspensión de los vuelos
provenientes de Europa y Asia; ya que, son posibles situaciones pasibles de
transmitir la enfermedad. De igual forma, los centros laborales deben de
adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la
propagación, por eso que se debe de fortalecer la figura jurídica del
teletrabajo que es parte de la innovación gubernamental y del impacto
socio-laboral de las nuevas culturas del conocimiento.
En conclusión, el
impacto legal del COVID-19, ya lo estamos viviendo con la publicación de estas
nuevas normas legales que hemos estado explicando en el presente artículo, es
un impacto de prevención, protección, control y coordinación dentro de una
política de vigilancia sanitaria; y, la potestad de la autoridad de salud de velar
por el correcto funcionamiento del Derecho Sanitario y el Derecho a la Salud,
para proteger el derecho de la vida de la sociedad como pieza fundamental de la
política nacional de salud del país.
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