LEY DE LA ABOGACÍA PERUANA (Proyecto de Ley 3426/2018-CP)
Parece
estar frente a un sueño, han pasado más de 214 años desde que se creó el primer
Colegio de Abogados en nuestro país, y nunca se ha tenido en todo este tiempo ninguna
Ley que manifiesta los derechos y deberes que tienen los abogados.
PUBLICADO: 2019-01-31
https://issuu.com/justomedio/docs/jmed127?layout=grey
El
pasado mes de septiembre, el Colegio de Abogados de Lima en representación de
la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, presentó una
iniciativa legislativa denominada la Ley de la Abogacía peruana.
Este
proyecto legislativo se encuentra en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos
del Congreso de la República, en donde se ha debatido en varias oportunidades
tanto con la presencia de la Decana del Colegio de Abogados de Lima, Dra. Maria
Elena Portocarrero Zamora, como de su equipo técnico.
El
proyecto de Ley de la Abogacía peruana, es un cuerpo normativo que establece
los principios que debe tener un profesional del Derecho en el ejercicio de la
profesión, como son la probidad, honestidad, ética profesional, independencia,
confidencialidad, respeto al Estado de Derecho, al Orden Constitucional, a los derecho
humanos, entre otros.
Asimismo,
señala los requisitos que se deben de tener para el ejercicio profesional, en
donde hay que resaltar que todo aquel que haya sido condenado con resolución
judicial firme por delito de terrorismo y/o delito de corrupción está
imposibilitado de ejercer la abogacía. Por lo que, no hay espacio dentro del
gremio abogadil para las personas que tanto daño le hacen al país y manchan la
imagen del abogado ante la sociedad, cuando la abogacía es una profesión noble
y social, que busca las causas justas amparándose en la leyes e impartiendo
justicia.
En
este proyecto de Ley, también figuran los derechos y deberes del abogado; en este último caso, será deber de todos
los abogados certificarse en el ejercicio de la abogacía conforme lo señalan
las normas del Sistema Nacional Evaluación, Acreditación y Certificación de la
Calidad Educativa (SINEACE), que busca evaluar las competencias profesionales
dándole su colegio profesional la certificación correspondiente; porque es
deber del abogado estar capacitado permanentemente, ya que la sociedad
evoluciona constantemente ante los nuevos retos de la modernización e
innovación de la sociedad contemporánea (sociedad del conocimiento). Un abogado
desactualizado o desfasado es un menos abogado; el reto de mejorar la formación
profesional está en la universidad, mientras que el reto de supervisar el
ejercicio profesional está en los Colegios profesionales.
Así
también, el proyecto impide que los miembros de la Policía Nacional del Perú en
actividad y los servidores penitenciarios que están relacionados con el Sistema
de Administración de Justicia puedan participar en el ejercicio profesional de
la abogacía, así como otros actores como los congresistas de la República,
jueces, fiscales, miembros del Jurado Nacional de Elecciones, etcétera.
El
secreto profesional como reserva y confidencialidad al cliente y potencial
cliente es un deber que se encuentra en este proyecto legislativo, por la
importancia que tiene este con los principios del ejercicio de la abogacía. Y,
no puede dejar de estar presente, la razón de ser de los Colegios de Abogados,
su funcionalidad y la importancia que tienen estos en los agremiados y la
sociedad peruana.
El
Ilustre Colegio de Abogados de Lima (CAL) fundado en 1904, será el primado de
los Colegios de Abogados de la República, por su historia, tradición y
transcendencia en la época emancipadora que conllevo a la independencia de
nuestra patria. Adicionalmente, el CAL tiene aproximadamente 76,878 agremiados,
siendo el Colegio de Abogados con el mayor número de abogados inscritos en sus
registros; es por ello que, también será el encargado de realizar el Registro
Nacional de Abogados, el cual deberá contener información accesible al público
sobre los abogados colegiados a nivel nacional.
Finalmente,
en el proyecto de Ley de la Abogacía peruana, se institucionaliza el control
ético y los procedimientos disciplinarios, que va desde una amonestación escrita
por infracción leve hasta la expulsión del Colegio de Abogados correspondiente
en caso de cometer un infracción muy grave.
Sin
lugar a dudas, la Ley de la Abogacía peruana, marcará una pauta, un camino para
las nuevas generaciones y pondrá nuevamente a esta carrera profesional en el
umbral de la intelectualidad y moral social, porque ese es el verdadero
espíritu del proyecto. La sostenibilidad y la responsabilidad social son los
parámetros para las nuevas élites del Derecho, que van en busca de devolverle
la confianza a la ciudadanía con los abogados.
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