PROCEDIMIENTO DE ABSOLUCIÓN DE CONSULTAS
PUBLICADO: 2019-04-30
Para empezar es poco conocido que dentro de la estructura orgánica del Colegio
de Abogados de Lima (CAL) existe la Dirección de Comisiones y Consultas, dicha Dirección tiene como función
principal encargase de crear, formar y elegir a los miembros de las Comisiones
de Estudio, Consultivas, Ejecutivas y Especiales; entiéndase por las Comisiones
grupos de trabajo integrada por abogados especializados de la Orden que se
encargan de realizar proyectos de Ley, absolución de consultas, eventos y
artículos académicos, entre otras funciones de acuerdo a su materia de especialización.
https://issuu.com/justomedio/docs/jmed129?layout=grey
En este artículo me centraré en las Comisiones
Consultivas, ya que estas son las que se encargan de absolver las consultas
técnico-juridico que formulan las personas naturales y los entes públicos y
privados, pero para todo ello debe de seguirse un cierto
protocolo o procedimiento administrativo interno, el cual lo explicaremos brevemente.
En primer lugar, empecemos por decir que las
consultas se deben de presentar por escrito y por duplicado, acompañado de una
carta dirigida al Decano (a) de la Orden con copia al Director de Comisiones y
Consultas, en dicho documento se debe señalar las generales de Ley e incluir
datos esenciales para poder ubicar a la persona que desee hacer la consulta
como el teléfono y/o correo electrónico; adicionalmente, en caso de las
personas naturales se debe de adjuntar copia del DNI y en personas jurídicas,
documento que acredite la representación.
Asimismo, el expediente o escrito que se
ingrese por Mesa de Partes del Colegio, debe de ir acompañado de todos los
documentos posibles e incluso con los anexos para poder realizar la absolución
con la mayor claridad de los hechos y actos jurídicos ejecutados. Hay que tener
presente que acompañado de todos estos documentos debe de ir la boleta de pago
por derecho de trámite por la suma de S/ 50.00, este pago se realiza en la
propia Caja del Colegio al código CT178.
Ahora bien, ingresado el expediente este llega
a la Dirección de Comisiones y Consultas que lo tramitará de acuerdo a su
Reglamento de Organización y Funciones, es decir, llegará a dicha Dirección
quien lo evaluará y destinará el expediente a un abogado-consultor[1] de
la Comisión especializada de acuerdo a la materia que se consulta. Este abogado
que se encargará de absolver la consulta fijará honorarios -cabe precisar que
no se cuenta con una Tabla de Honorarios que indique expresamente cual es monto
por cobrar-, el monto que fije el abogado tendrá que sumarle el mismo monto
para el CAL más el Impuesto General de la Ventas (IGV). Por ejemplo: si un
abogado decide cobrar S/ 2,000.00 a este monto hay que sumarle otros S/
2,000.00 que es ingreso líquido para el CAL y 18% correspondiente al IGV, estos
montos corren por cuenta del consultante.
Por consiguiente, es potestad del cliente o
usuario aceptar o no dicho monto que se le está cobrando e incluso puede pedir
una reconsideración, en este último caso el que decide será el Director de
Comisiones y Consultas. Pero, en caso de estar de acuerdo con los montos pecuniarios
planteados por el abogado-consultor, el cliente tendrá que cancelar previamente
a la absolución el monto total en la Caja del CAL. Una vez cancelada la
consulta, se procederá a presentar el comprobante de pago a la Dirección, quien
notificará al abogado que la consulta se encuentra pagada y que proceda
absolver el expediente dentro de 7 días hábiles, prorrogables por otros 7 días
hábiles.
Tener presente que si el consultante decide
desistir de la consultada formulada, este debe de comunicarlo por escrito a la
Dirección para proceder a la devolución de los documentos y el archivo
definitivo de la causa. Así también, en caso de no cumplir con pagar los
honorarios respectivos dentro de los 10 días hábiles de notificado del monto a
cobrar por el abogado-consultor, la Dirección tiene la potestad de declarar
desistida la causa y archivo de la misma.
Así pues, con la absolución ya resuelva el
abogado remitirá su informe correspondiente con los documentos firmados a la
Dirección, esta oficina se encargará de fedatear o certificar el documento ante
el Secretario General de la Orden, para que dicha opinión técnico-juridico sea
una opinión de carácter formal de la institución, la cual se entregará al
consultante previa notificación.
Si por una u otra razón hay extremos que no
quedan claro por parte del consultante, este tiene todo el derecho de pedir una
aclaración; dicha aclaración la puede solicitar el usuario dentro de los 7 días
calendarios contados desde la fecha de entrega de la absolución de la consulta.
Finalmente, hay una excepción en las
absoluciones de consultas, están son para los abogados miembros de la Orden que
se encuentren al día en sus cotizaciones con el CAL, que podrán consultar sobre
sus temas personales o de causa propia debidamente sustentado sin costo alguno,
la misma no te exime del pago por derecho de trámite. Y, para los poderes del
Estado, podrán consultar al CAL gratuitamente solo las primeras 5 consultas
anuales referentes a proyectos legislativos.
[1] El nombre del abogado o abogados
informantes se mantendrán en la absoluta reserva, salvo que el cliente o
usuario solicite tener una entrevista con el consultor.
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