USO DE LA TECNOLOGÍA EN LAS ORGANIZACIONES PÚBLICAS



No hay duda que la pandemia del Covid-19, está marcando hitos relevantes en nuestra sociedad contemporánea, restringiendo algunos derechos fundamentales a determinadas horas, adaptando nuevas costumbres, una nueva forma de educarse de manera virtual, de trabajar de forma remota, entre otros factores. Y, las organizaciones públicas, no están siendo ajenas de ese nuevo panorama actual, debido a que han tenido que modernizarse de manera digital de una forma extraordinaria, que seguramente a inicios de este año ni lo tenían pensado.

La difícil situación que afronta el país por el Estado de emergencia sanitaria, ha desatado que las entidades públicas tengan que cambiar su forma de trabajar con sus diversos elementos y características propias de cada institución; es así, que la municipalidades, el Tribunal Constitucional (TC), el Poder Judicial, entre otros organismos, tienen hoy que desarrollar sus sesiones del Concejo Municipal, plenos y audiencias judiciales, de manera virtual para seguir avanzando con el desarrollo del país y para proteger a la ciudadanía en estos momentos tan complicados que se vive en nuestro territorio.

Aquello, ha dado pie para que las organizaciones públicas cumplan con los parámetros que exige la vigente Ley de Gobierno Digital, la política 35 del Acuerdo Nacional, las pautas determinadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y sobre todo la directriz de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, que manifiesta a grandes rasgos que el Estado debe de modernizarse para ser un país más democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; aquel, ciudadano que exige modernización, innovación y mejoras continuas en las políticas públicas, y a su vez, reclama para que estas políticas se vean reflejadas en su quehacer cotidiano, ahora más que nunca cuando se necesita de la tecnología digital para educarse y trabajar.  

A raíz de lo comentado, el pasado 31 de marzo del presente año, la Municipalidad Metropolitana de Lima -la municipalidad de la capital- emitió la Ordenanza N° 2257 que ordeno la modificación del literal a) del numeral 2 del artículo 24° de la Ordenanza N° 571 que aprueba el Reglamento Interior del Concejo Municipal; establece en el segundo párrafo que, en caso las sesiones se realicen de forma no presencial, el desarrollo de la misma incluidos el cómputo del quórum, intervenciones y votaciones de los miembros del Concejo se garantiza a través de los medios y soportes técnicos, tecnológicos u otros establecidos para tal fin. En mismo reglamento, el artículo 64° sobre las clases de votaciones ha agregado el literal d) que establece que, estas se pueden dar por medio electrónico o digital, en caso de que las sesiones se realicen en forma no presencial.

Estas últimas semanas la Municipalidad de Lima, ha publicado en sus diversos canales de comunicación (portal electrónico, redes sociales, etc.), las sesiones del Concejo Metropolitano presidida por el alcalde, Jorge Muñoz, en donde participan los regidores de la comuna, dando señal que se está modernizando estos tipos de eventos protocolares y ceremoniosos, a una dinámica flexible, célere e innovativa, al utilizar herramientas digitales como el zoom[1] y gestionando la optimización de procesos.

Por su parte, el Tribunal Constitucional, el día 25 de abril público en el diario oficial, la modificación de su Reglamento Normativo, cambiando los artículos 29° y 38° de dicha norma, para establecer que las audiencias públicas de su tribunal pueden darse de forma no presencial, pero bajo las mismas condiciones que las audiencias presenciales, y para determinar que las sesiones del pleno con la participación de los magistrados del TC puede ser de carácter no presencial, respectivamente. Sin embargo, para ambos casos se debe de celebrar dichas sesiones o audiencias en tiempo real o simultáneo, a través de los medios tecnológicos respectivos.   

Ahora bien, como señala la modificación normativa estas audiencias y reuniones al ser no presenciales, no varían las reglas de juego del formato presencial; ya que, serán las mismas pautas y directrices como si se estuviese realizando las audiencias o plenos en modalidad presencial. Ya hemos visto por los canales de comunicación, que el TC ha realizado sesiones del pleno por la famosa plataforma del zoom, siendo dirigidas estas sesiones por la propia presidenta de este organismo autónomo constitucional, Marianella Ledesma, y asistiendo los seis magistrados restantes que conforman el pleno.
 
Por consiguiente, el Poder Judicial, a través del Consejo Ejecutivo ha publicado diversas Resoluciones Administrativas[2], con la finalidad de desarrollar labores jurisdiccionales con el uso de los medios tecnológicos, y así mismo, la digitalización de los expedientes e implementación del trabajo remoto en las diversas Cortes del país, tomando en cuenta el Acuerdo N° 482-2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, que aprobó el uso de la solución empresarial colaborativa denominada “Google Hangouts Meet” en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, hasta que permanezca la emergencia sanitaria declarada por el gobierno central.

Por ello, las diversas Cortes Superiores del territorio nacional, están trabajando de manera remota con esta herramienta tecnológica de “Google Hangouts Meet”, que permite avanzar con la carga judicial y realizar las videoconferencias que sean necesarias producto de la propia función jurisdiccional. Además, que el Poder Judicial viene realizando un trabajo continuo con sus propias herramientas digitales como el Expediente Judicial Electrónico, Sistema Integrado Judicial, etc., no desde esta emergencia sanitaria sino desde mucho antes que llegue la pandemia al Perú.  

En conclusión, queda claro, que al menos un sector de las organizaciones públicas viene desarrollando el uso de las tecnológicas en su ámbito; en el caso de la Municipalidad de Lima, su ejemplo ha sido replicado en las municipalidades de Jesús María, San Juan De Lurigancho, Magdalena del Mar, San Isidro, Pachacamac, San Martin de Porres, entre otras. Esta oportunidad ha permitido abrir un abanico de posibilidades para el uso de los medios digitales, y ha encontrado a organizaciones que en poco tiempo han sabido reinventarse rápidamente y adaptarse a los nuevos cambios de la cultura organizacional.

Finalmente, consideramos que estos cambios no terminan con el levantamiento de la cuarentana, todo lo contrario, se mantendrán en el tiempo por un largo periodo, al igual que la educación virtual o a distancia y las reuniones de mandatarios de la región por vía electrónica. Este año al parecer, no hay cumbres presidenciales en forma presencial, sino todas serán virtuales, como ya se vienen realizando en las reuniones que tiene el presidente Vizcarra con sus homólogos de Argentina, Chile, Colombia, Bolivia, Uruguay, Ecuador y Paraguay, con motivo de combatir conjuntamente el nuevo coronavirus (Covid-19). El reto del uso de las tecnologías en las organizaciones públicas es grande y más aún cuando en algunas ocasiones se carece de los medios económicos, pero no es imposible menos aun en esta sociedad del saber que cada día evoluciona mucho más de lo pensado.  





[1] La plataforma virtual zoom, es un sistema de videoconferencias o de reuniones virtuales.
[2] Resoluciones Administrativas N°: 000051-2020-P-CE-PJ / 000053-2020-P-CE-PJ / 000055-2020-P-CE-PJ

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