DILEMAS DE LOS USUARIOS DE LOS COLEGIOS PRIVADOS
En estas últimas
semanas miles de padres de familias que han elegido el servicio de las instituciones
educativas privadas del país, se han encontrado con una gran disyuntiva e
interrogante, al plantearse preguntas sobre cómo va a realizarse la
recuperación de clases de sus menores hijos y si tienen que pagar las pensiones
correspondientes al mes de marzo y abril, debido a la suspensión de clases
presenciales por el aislamiento social obligatorio decretado por el gobierno
peruano.
El miércoles 01 de
abril de la presente, el Ministerio de Educación, publico en el diario oficial
El Peruano, la Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU, señalando que el
inicio del año escolar 2020 se realizará el próximo 06 de abril, bajo la modalidad
a distancia[1] con el programa “Aprendo
en casa” para los colegios públicos; sin perjuicio, que los colegios privados
se puedan adherir a este mecanismo si cuentan con las condiciones necesarias
para hacerlo y así poder garantizar el servicio educativo[2].
Asimismo, en la misma
Resolución se indica que el servicio educativo presencial de las instituciones
educativas públicas y privadas, se realizará a partir del 04 de mayo de forma
gradual atendiendo la emergencia sanitaria que se encuentra nuestro país. Los
colegios privados deben definir sus estrategias para el cumplimiento de los
objetivos del currículo nacional de educación básica y el servicio ofertado;
por ello, deben de presentar hasta el 08 de abril, el plan de recuperación[3] de
su servicio educativo, este debe ser presentado ante la Unidad de Gestión
Educativa Local (UGEL) y a los padres de familia o apoderados, que son los
usuarios del servicio.
De igual forma, el
viernes 03 de abril, se publicó en el diario oficial, la Resolución
Viceministerial N° 090-2020-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada
“Disposiciones para la prestación del servicio de educación básica a cargo de
instituciones educativas de gestión privada, en el marco de la emergencia
sanitaria para la prevención y control del COVID-19”, que tiene como finalidad
que las instituciones educativas privadas puedan iniciar o retornar al año
escolar 2020, previa presentación del plan de recuperación de clases y respetando
las normas sanitarias vigentes, facilitando a sus alumnos una educación bajo la
modalidad de distancia, estas medidas serán supervisadas por la Dirección
Regional de Educación de la jurisdicción y la UGEL que corresponda por
competencia.
En el caso que las
instituciones educativas privadas, no presente el plan de recuperación de
clases en el tiempo establecido por la Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU y de no
informar a los usuarios del servicio educativo de este planeamiento, podrán ser
pasibles de sanción[4] conforme al Reglamento de
Infracciones y Sanciones para Instituciones Educativas Particulares, aprobado
por el Decreto Supremo N° 004-98-ED y sus normativas conexas; adicionando, que
se le puede aperturar el procedimiento administrativo sancionar ante el Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad
Intelectual (INDECOPI).
Esta norma técnica
aprobada por el Ministerio de Educación, busca que los colegios privados puedan
acreditar fehacientemente que se está cumpliendo con el Proyecto de Educación
Nacional, con el Currículo Nacional de Educación Básica para el presente año y
sobre todo con los fines y principios de la educación peruana amparados en la
Ley General de Educación -Ley N° 28044-.
Por consiguiente, las
instituciones educativas privadas podrán desarrollar sus clases en modalidad a
distancia, pero estas no son reemplazadas por el servicio educativo presencial
que fue ofertado en su momento por la institución, porque estas tienen sus
propias características particulares; el tiempo y las actividades previstas en
los planes de recuperación a distancia no son equivalentes a una jornada
presencial, incluso se está solicitando que el plan de recuperación cuente con
determinados parámetros que garanticen la dinámica familiar, ya que los
usuarios del servicio educativo también tienen que realizar otras actividades
personales.
La norma técnica también
establece que las actividades que propongan los colegios privados no deben de
generar tensiones al interior de las familias como las sobrecargas, por la naturaleza
de las tareas, actividades, ejercicios o problemas que se plantean; por esa
razón, las tareas dejadas a distancia no son pasibles de calificación y deben
ser las más dinámicas posibles por la propia falta de interacción personal.
Ahora bien, sobre los
pagos de las pensiones, de acuerdo a la Ley N° 27665 -Ley de Protección a la
Economía Familiar respecto al pago de pensiones en Centros y Programas
Educativos Privados- en su artículo 14°, inciso b) señala que las pensiones
serán una por cada mes[5] de
estudio del respectivo año lectivo, en base a este fundamento los alumnos que
ya habían iniciado las clases escolares y los que aún no habían iniciado las
clases del presente año -antes del aislamiento social obligatorio-, no deben de
pagar la pensión del mes de marzo ni abril hasta que el colegio brinde la
información certera, transparente y eficaz de cómo será el plan de recuperación[6]
del año lectivo. Reiteramos la educación a distancia no reemplaza la educación
presencial ofertada, simplemente es un complemento.
No obstante, algunas
instituciones educativas privadas se encuentran cobrando mora a los padres que
no han pagado el mes de marzo por la paralización de actividades económicas
propias de la crisis sanitaria que afronta nuestro país, si bien es cierto es
legal el cobro porque constituye un ingreso financiero[7] de
los colegios privados, consideramos que estas moras deberían de suspenderse tan
igual como se han suspendido las moras en las entidades bancarias; sin embargo,
queda a criterio discrecional del colegio como haya quedado con los usuarios
del servicio en su respectivo contrato privado, tal como lo señaló el ministro
de educación cuando se le pregunto por el pago de las pensiones escolares.
Finalmente, las
instituciones educativas privadas deben de tener una comunicación fluida e
informante con sus usuarios una vez que hayan definido su plan de recuperación,
cuyo plan debe de contener el cronograma de reprogramación de clases
presenciales; además, profesamos que se debe de manejar facilidades de pago de las
pensiones para los usuarios, pues gran parte de nuestra economía nacional
proviene de los trabajadores independientes (formales e informales) que son al
fin y al cabo los que matriculan y pagan las pensiones de sus hijos. De estas
experiencias, lo grato es la innovación educativa que se va a realizar en el
país, en donde nos estamos reinventando en la educación con baluartes
principales de la tecnología digital dentro de la sociedad del conocimiento en
la que se vive, el Perú ha desarrollado respuestas inmediatas y rápidas en materia
de educación en comparación con sus pares de la región, esperamos que estas
herramientas digitales que propone el gobierno sean de calidad y puedan llegar a
todos los hogares de la patria, a través, de los distintos canales de
comunicación.
[1] En amparo del artículo 27° de la Ley General de Educación -Ley N°
28044-, se entiende por educación a distancia a una modalidad del sistema
educativo caracterizado por la interacción simultánea o diferida entre los
actores del proceso educativo, facilitada por medios tecnológicos que propician
el aprendizaje autónomo.
[2] Se define servicio educativo al conjunto de actividades educativas y
de gestión diseñadas y organizadas, en función del nivel o ciclo de la
Educación Básica Regular, Especial o Alternativa, para lograr un objetivo
predeterminado de aprendizaje a lo largo de un periodo, de acuerdo a las
disposiciones y orientaciones en concordancia con los fines y principios de la
educación peruana, los objetivos de la educación básica y el Proyecto Educativo
Nacional (Norma Técnica, 2020).
[3] El plan de
recuperación es el documento mediante el cual cada institución educativa de
gestión privada identifica los aprendizajes que se verán afectados durante la
suspensión de clases presenciales, es decir durante el número de días y horas
lectivas que comprenda la emergencia sanitaria. Este documento propone una reprogramación
de actividades que aporten al logro de esos aprendizajes, considerando las condiciones
objetivas que supone la cuarentena obligatoria para las familias (Norma
Técnica, 2020).
[4] Las sanciones se clasifican de acuerdo a tipo de infracción
cometida: leves (amonestación o multa no menor de 1 UIT ni mayor de 10 UIT),
graves (multa no menor de 10 UIT ni mayor de 50 UIT), y muy graves (multa no
menor de 50 UIT hasta 100 UIT, suspensión o clausura definitiva).
[5] Se entiende un mes por cada 30 días calendario.
[6] De acuerdo al
artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 079-2020-MINEDU, la suspensión y/o
reprogramación del inicio del servicio educativo no afecta las obligaciones
contraídas por los usuarios del servicio, siempre que la institución educativa
apruebe su correspondiente plan de recuperación de horas lectivas, informe de
éste a los usuarios del servicio y cumpla con dicho plan. El usuario del servicio
educativo no se encuentra obligado a realizar nuevos pagos como consecuencia de
la reprogramación de horas lectivas.
[7] Se encuentra
amparado en el artículo 46° del Reglamento de las Instituciones Privadas de
Educación Básica y Educación Técnico Productiva.
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