EL ESTADO DE EMERGENCIA: A PROPÓSITO DE LOS D.S. N° 044 Y 046-2020-PCM


PUBLICADO: 2020-03-25

https://www.reforma.pe/el-estado-de-emergencia-a-proposito-del-d-u-n-044-2020-pcm/



En tiempos difíciles, se toman decisiones difíciles; o, como decía García Pelayo (1959) en circunstancias extraordinarias, se requieren adoptar medidas excepcionales.

El pasado domingo el presidente de la República, a través del D.S. N° 044-2020-PCM, ha declarado en Estado de Emergencia Nacional a todo el territorio patrio, debido a la propagación del COVID-19 (Coronavirus); sin embargo, nace preguntarse que es un Estado de Emergencia, ya que hay desconocimiento popular de esta terminología jurídica que se encuentra amparada en el artículo 137° de nuestra Constitución Política.

Comencemos por decir que el Estado de Emergencia es una situación excepcional (Estado de Excepción), que nace coincidentemente en la República Romana (Italia), actual centro epidemiológico del COVID-19.

El Estado de Excepción, depende del análisis de cada caso concreto por parte de la autoridad competente, por su propia naturaleza es una decisión jurídico-político empleada como un mecanismo de último recurso[1], que se clasifica en dos (2) situaciones: i) estado de emergencia y ii) estado de sitio.

El Estado de Emergencia es todo aquel acto o acción que perturbe la paz, el orden interno, la situación de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la nación; pero, estos actos deben de ser reales y concretos, los cuales tengan la justificación necesaria para el ejercicio discrecional del Presidente de la República.

El Presidente es el único facultado para declarar el Estado de Emergencia, previo acuerdo del Consejo de Ministros, y debe dar cuenta al Congreso de la República o a la Comisión Permanente; el plazo máximo para la declaratoria es de sesenta (60) días, para que participe no solo la Policía Nacional como actor principal del orden interno, sino también puede y debe de participar las Fuerzas Armadas.

En un Estado de Emergencia se restringen derechos fundamentales de la persona, como es el caso del presente Decreto Supremo que restringe los derechos constitucionales a la libertad y seguridad personal, inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito. 

De acuerdo con la Convención Americana de Derechos Humanos, en donde el Perú es miembro activo, no se puede suprimir los derechos fundamentales a la vida, a la integridad personal, al nombre, a la nacionalidad, a la libertad de conciencia y de religión, al reconocimiento de la personalidad jurídica, entre otros.

En el presente caso, se ha dado el Estado de Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación a consecuencias del brote del COVID-19, que ha sido declarado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia por su grado de extensión en más de 157 países.

No es la primera vez, que el Estado de Emergencia es declarado en nuestro país, en los años ochenta tuvo mayor protagonismo, a raíz de la guerra subversiva con los grupos terroristas[2] de esa época.

La finalidad del Estado de Emergencia es buscar resguardar la integridad y estabilidad del Estado; en la presenta situación, el objetivo principal es mantener a la población en un aislamiento social obligatorio -cuarentena- e inmovilización social obligatoria[3] como medida de seguridad para proteger el derecho a la salud de la sociedad peruana.

  


[1] STC N° 00002-2008-AI/TC
[2] Sendero Luminoso y Movimiento Revolucionario Túpac Amaru -MRTA-.
[3] La inmovilización social obligatoria comprende en el horario de 20:00 a 05:00 horas del día siguiente.

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