EL ESTADO DE EMERGENCIA: A PROPÓSITO DE LOS D.S. N° 044 Y 046-2020-PCM
PUBLICADO: 2020-03-25
https://www.reforma.pe/el-estado-de-emergencia-a-proposito-del-d-u-n-044-2020-pcm/
En tiempos difíciles, se toman decisiones difíciles;
o, como decía García Pelayo (1959) en circunstancias extraordinarias, se
requieren adoptar medidas excepcionales.
El pasado domingo el presidente de la República, a
través del D.S. N° 044-2020-PCM, ha declarado en Estado de Emergencia Nacional a
todo el territorio patrio, debido a la propagación del COVID-19 (Coronavirus);
sin embargo, nace preguntarse que es un Estado de Emergencia, ya que hay
desconocimiento popular de esta terminología jurídica que se encuentra amparada
en el artículo 137° de nuestra Constitución Política.
Comencemos por decir que el Estado de Emergencia es
una situación excepcional (Estado de Excepción), que nace coincidentemente en
la República Romana (Italia), actual centro epidemiológico del COVID-19.
El Estado de Excepción, depende del análisis de cada
caso concreto por parte de la autoridad competente, por su propia naturaleza es
una decisión jurídico-político empleada como un mecanismo de último recurso[1], que se clasifica en dos
(2) situaciones: i) estado de emergencia y ii) estado de sitio.
El Estado de Emergencia es todo aquel acto o acción
que perturbe la paz, el orden interno, la situación de catástrofe o de graves
circunstancias que afecten la vida de la nación; pero, estos actos deben de ser
reales y concretos, los cuales tengan la justificación necesaria para el
ejercicio discrecional del Presidente de la República.
El Presidente es el único facultado para declarar el
Estado de Emergencia, previo acuerdo del Consejo de Ministros, y debe dar
cuenta al Congreso de la República o a la Comisión Permanente; el plazo máximo
para la declaratoria es de sesenta (60) días, para que participe no solo la
Policía Nacional como actor principal del orden interno, sino también puede y
debe de participar las Fuerzas Armadas.
En un Estado de Emergencia se restringen derechos
fundamentales de la persona, como es el caso del presente Decreto Supremo que restringe
los derechos constitucionales a la libertad y seguridad personal,
inviolabilidad del domicilio, la libertad de reunión y de tránsito.
De acuerdo con la Convención Americana de Derechos
Humanos, en donde el Perú es miembro activo, no se puede suprimir los derechos
fundamentales a la vida, a la integridad personal, al nombre, a la
nacionalidad, a la libertad de conciencia y de religión, al reconocimiento de
la personalidad jurídica, entre otros.
En el presente caso, se ha dado el Estado de
Emergencia Nacional, por las graves circunstancias que afectan la vida de la
nación a consecuencias del brote del COVID-19, que ha sido declarado por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) como una pandemia por su grado de
extensión en más de 157 países.
No es la primera vez, que el Estado de Emergencia es
declarado en nuestro país, en los años ochenta tuvo mayor protagonismo, a raíz
de la guerra subversiva con los grupos terroristas[2] de esa época.
La finalidad del Estado de Emergencia es buscar
resguardar la integridad y estabilidad del Estado; en la presenta situación, el
objetivo principal es mantener a la población en un aislamiento social
obligatorio -cuarentena- e inmovilización social obligatoria[3] como medida de seguridad
para proteger el derecho a la salud de la sociedad peruana.
[1] STC N° 00002-2008-AI/TC
[2] Sendero Luminoso y Movimiento
Revolucionario Túpac Amaru -MRTA-.
[3] La inmovilización social
obligatoria comprende en el horario de 20:00 a 05:00 horas del día siguiente.
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