FORMALIZACIÓN DE LOS BODEGUEROS



Hasta que llego la institucionalización de los bodegueros del país, el Congreso de la República ha emitido la Ley N° 30877 -Ley General de Bodegueros-, que busca reconocer esta actividad humana como un trabajo formal; ya que, los bodegueros se encargan de vender productos de primera necesidad a los diversos hogares del país, en su determinada jurisdicción.

Esta Ley está ofreciendo que los bodegueros deberán de capacitarse en temas relacionados a la gestión empresarial, acceso a financiamiento, formalización de empresas, comercialización, entre otros temas relacionados a la dirección y organización de empresas en el ámbito administrativo-empresarial; para ello, el Estado debe de buscar alianzas con diversos actores entre entes públicos y privados, para que puedan capacitar y brindar asistencia técnica a los bodegueros.  

El Estado también fomentará los servicios tecnológicos que brinda la nueva era digital, para mejorar sus niveles de competitividad dentro del mercado y facilitando un acceso de los bodegueros al mercado financiero, generando sinergias y mayor dinámica al rubro. Se permitirá que los bodegueros puedan pedir determinados créditos para ampliar su negocio, y porque no contratar personal para registrarlo en la planilla electrónica, dando oportunidad de empleo y contribuyendo con la seguridad social.

El Instituto Nacional de Estadísticas e Informática -INEI- será la entidad pública que mantendrá actualizado el sistema estadístico sobre los bodegueros del país y la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria -SUNAT-, promoverá una campaña de concientización en los bodegueros para que se puedan acoger a un régimen tributario, formalizando sus actividades y contribuyendo al fisco nacional. Hay que tener presente que las bodegas formales cuyas ventas anuales no superen las 150 Unidades Impositivas Tributarias -UIT- solo pagarán servicios públicos de régimen residencial, como estímulo a su actividad formal de carácter vecinal.     

En lo que respecta al ámbito municipal, las municipalidades deberán de evitar obstaculizar procedimientos administrativos y eliminar aquellas barreras burocráticas que se puedan presentar, en busca de dar celeridad a los diversos trámites que deben de hacer los bodegueros en el municipio.

Por ello, la licencia de funcionamiento que otorgan las municipalidades para el inicio de actividades de las bodegas, se otorgarán de manera provisional automática por el plazo de 12 meses; una vez vencido dicho plazo, se emitirá la licencia de funcionamiento definitiva automáticamente y sin costo alguno dentro de los 10 días calendario. Esta nueva corriente modifica la interpretación y aplicación del artículo 11° de la Ley N° 28976 -Ley de Licencia de Funcionamiento-, en donde se indica que las licencias tienen una vigencia indeterminada, salvo que sea requerido por el solicitante, una licencia temporal. Por el principio de especialidad, en estos casos primará la Ley especial sobre la Ley general.

Son varias las novedades legislativas que trae esta Ley General de Bodegueros, se ha dado 6 meses para que el Ministerio de la Producción, reglamente la Ley, y seguramente se tendrán mayores novedades e innovaciones. Desde ya, una eventualidad es la institucionalidad del Día del Bodeguero, que será el 12 de agosto de cada año, el bodeguero tiene una función social dentro de nuestra cultura y varias son las personas que se identifican con su trabajo y quehacer vecinal. 



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