REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA JUNTA NACIONAL DE JUSTICIA (I PARTE)
PUBLICADO: 2020-04-28
https://issuu.com/justomedio/docs/jmed132
El pasado 11 de marzo del presente año, se publicó en el diario oficial “El Peruano” la Resolución N° 020-2020-P-JNJ que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Junta Nacional de Justicia (JNJ).
Como es de público
conocimiento, luego de los escándalos de corrupción en el pasado Consejo
Nacional de la Magistratura, este se desactivó, para dar nacimiento a la JNJ,
que es un órgano constitucionalmente autónomo e independiente por mandato
constitucional.
Es así que, en la
citada Resolución se establece un ROF a la vanguardia de los nuevos tiempos y
al amparado de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado,
incluyendo en su texto a las novatas instituciones de control del Ministerio
Público y Poder Judicial.
Por consiguiente, el
ROF de la JNJ cuenta con cuatro (4) órganos de Alta Dirección, tres (3)
comisiones permanentes, una (1) comisión especial, tres (3) direcciones, seis
(6) subdirecciones, seis (6) oficinas, cuatro (4) áreas, seis (6) unidades, el
órgano de control institucional y la procuraduría pública, en total son treinta
y cinco (35) dependencias dentro de esta nueva organización pública.
En este artículo, explicaremos
brevemente de que se trata y cuáles son las funciones principales de los
órganos de la Alta Dirección, las comisiones permanentes y la comisión
especial.
Iniciaremos, por indicar
que, en lo más alto de la estructura orgánica de la JNJ, se encuentra el Pleno,
este es un órgano colegiado compuesto por los siete (7) miembros titulares de
la Junta, tiene como función principal deliberar todos los actos
administrativos y actos de administración concernientes a la institución, como,
por ejemplo: nombrar previo concurso público de méritos y evaluación personal a
los jueces y fiscales de todos los niveles del territorio nacional, así como
ratificarlos o removerlos.
Asimismo, nombra también previo concurso y
evaluación personal a los jefes de la Autoridad Nacional de Control del Poder
Judicial y del Ministerio Público. Además, de nombrar a los jefes de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC).
Y, de manera
institucional, elige al presidente y vicepresidente de la Junta, aprueban la
política general de la institución, aprueba la memoria anual, entre otras
funciones.
Por su parte, el
Presidente de la JNJ es el representante legal de la Junta y es quien ejercer
la titularidad del pliego; adicionalmente, dirige la política institucional de
la organización, preside las sesiones del Pleno, aprueba los instrumentos de
gestión, suscribe los convenios aprobados por el Pleno, dirige la política de
promoción de la integridad y ética institucional, entre otras amparadas en el
artículo 12° del ROF.
Mientras que, la
Secretaria General es la encargada de brindar soporte técnico administrativo a
las sesiones del Pleno, como planificar, dirigir, coordinar y supervisar los
procedimientos de selección, nombramientos, evaluación, ratificación y
procedimientos disciplinarios en el ámbito de su competencia, asesorar a la
presidencia y al pleno de la JNJ, entre otras funciones que se le asigne.
Al mismo tiempo,
tenemos a la Dirección General que es la máxima autoridad administrativa de la
JNJ, esta se encarga de dirigir, planificar, coordinar y supervisar todas las
actividades de las oficinas de asesoramiento y apoyo de la Junta.
Finalmente, tenemos a
las comisiones que se clasifican en permanentes y especiales; las permanentes,
se clasifican en tres (3): de selección y nombramiento, de evaluación y
ratificación, y de procesos disciplinarios.
Las comisiones son grupos de trabajo especializado, que tienen como función principal definir los lineamientos generales y supervisar el correcto desarrollo de los procedimientos a su cargo, así como emitir informes para al Pleno, se encuentran integrada por los miembros de la Junta, con la excepción del Presidente de la JNJ.
No obstante, las comisiones especiales se constituyen para resolver un tema específico, luego de lo cual se desactivan. Las comisiones están integradas mínimo por tres (3) miembros, a propuesta del Presidente de la Junta y aprobada por el Pleno.
Las comisiones son grupos de trabajo especializado, que tienen como función principal definir los lineamientos generales y supervisar el correcto desarrollo de los procedimientos a su cargo, así como emitir informes para al Pleno, se encuentran integrada por los miembros de la Junta, con la excepción del Presidente de la JNJ.
No obstante, las comisiones especiales se constituyen para resolver un tema específico, luego de lo cual se desactivan. Las comisiones están integradas mínimo por tres (3) miembros, a propuesta del Presidente de la Junta y aprobada por el Pleno.
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